Ejecutar la política que formule el Presidente de la República en materia de relaciones económicas en el exterior, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros organismos públicos | Decreto con fuerza de Ley Nro.53 |
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Colaborar, dentro del contexto de la política económica que fije el Supremo Gobierno, al desarrollo de las exportaciones del país. | Decreto con fuerza de Ley Nro.53 |
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Orientar la asistencia económica y financiera proveniente del exterior. | Decreto con fuerza de Ley Nro.53 |
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Intervenir en todo lo atinente a los grupos de trabajo, negociaciones bilaterales y multilaterales y demás comisiones internacionales mixtas en que participe Chile. | Decreto con fuerza de Ley Nro.53 |
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Estudiar en todos sus aspectos la participación de Chile en el comercio internacional y proponer las medidas pertinentes, las que deberán contar con la conformidad escrita del Ministro de Hacienda. | Decreto con fuerza de Ley Nro.53 |
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Organizar misiones públicas y privadas al exterior. Asimismo promover la visita de misiones comerciales extranjeras, auxiliares en la programación de sus actividades y atenderlas durante su permanencia en el país. | Decreto con fuerza de Ley Nro.53 |
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Promover y negociar tratados y demás acuerdos internacionales de carácter económico, los que deberán tener la conformidad escrita del Ministro de Hacienda. | Decreto con fuerza de Ley Nro.53 |
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Difundir en el exterior la política económica del Supremo Gobierno y proponer las líneas de acción que las misiones de Chile en el exterior deben seguir. | Decreto con fuerza de Ley Nro.53 |
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Participar en organismos internacionales y coordinar las políticas que deben seguirse en ellos. | Decreto con fuerza de Ley Nro.53 |
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Organizar las ferias comerciales de Chile en el exterior y preparar o colaborar en la realización de eventos internacionales. | Decreto con fuerza de Ley Nro.53 |
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Proponer las medidas que estime adecuadas y que deberán tener la conformidad escrita del Ministro de Hacienda, para el planeamiento, orientación y coordinación de las actividades de los organismos del Estado cuya labor tenga incidencia directa o indirecta la participación del país en el comercio internacional y en el proceso de integración económica y física. | Decreto con fuerza de Ley Nro.53 |
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Proporcionar informaciones de orden técnico en materias de su competencia. | Decreto con fuerza de Ley Nro.53 |
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Formular a los sectores público y privado proposiciones para el óptimo aprovechamiento de los mercados internacionales. | Decreto con fuerza de Ley Nro.53 |
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Estudiar y proponer medidas relacionadas con la integración física de Chile con otros países. Para este efecto coordinará los grupos de trabajo que estime necesario crear para su mejor cometido. Cuando estas medidas afecten zonas fronterizas se coordinará con la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado. | Decreto con fuerza de Ley Nro.53 |
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Realizar una labor permanente de difusión en el mercado internacional de los productos nacionales para crear, extender o intensificar su demanda en las mejores condiciones. | Decreto con fuerza de Ley Nro.53 |
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Coordinar las funciones, atribuciones y facultades que otros Servicios de la Administración Centralizada o Descentralizada del Estado tengan en las materias señaladas en los literales anteriores. | Decreto con fuerza de Ley Nro.53 |
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Percibir ingresos en caso de servicios prestados al sector público o privado. | Decreto con fuerza de Ley Nro.53 |
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Velar por el fiel cumplimiento y ejecución de las leyes, reglamentos y normas, así como los acuerdos internacionales que celebre Chile con otros países en relación con las materias señaladas en los literales anteriores. | Decreto con fuerza de Ley Nro.53 |
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Ejecutar las demás funciones que el Ministro de Relaciones Exteriores delegue en la Dirección General. | Decreto con fuerza de Ley Nro.53 |
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Promover la inversión extranjera hacia Chile | Decreto Nro.168 |
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Declarase que la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, es la repartición pública oficial de acuerdo a la legislación chilena, encargada de certificar el origen de las mercancías elaboradas y producidas en Chile. | Decreto Nro.1.295 |
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Puede integrarse y participar como miembro en la Fundación Chilena del Pacífico, pudiendo participar en sus órganos de dirección y de administración. Podrá, también, efectuar aportes en dinero a la Fundación Chilena del Pacífico, de acuerdo con los recursos que se contemplen en el presupuesto de dicho Servicio para tales efectos. | Ley Nro.19.466 |
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Participar en el Comité Nacional Asesor en Materia de Convenciones sobre Recursos Naturales y Vida Silvestre | Decreto Nro.184 |
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Participar en el Comité Nacional Asesor en materias de bioseguridad | Decreto Nro.184 |
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Presidir la Comisión Nacional Coordinadora en Materias Sanitarias y Fitosanitarias | Decreto Nro.238 |
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